LEY Nº 3036
Incrementado el total del cálculo
de recursos y erogaciones establecidos por el artículo 1° y 2°, derogando el
artículo 9° de la ley
2969 y sus modificatorias y facultando al Poder Ejecutivo Provincial a
aprobar el aumento del capital social del banco de la pampa sem.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. Nº 3284 del 17-11-17.-
Promulgada el 17-11-17.-
Sancionada el 16-11-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY
Artículo 1º: Increméntese en la suma de PESOS
UN MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($1.213.205.930,42) el total del cálculo de recursos
destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2°, de acuerdo a
la distribución que se indica en el Anexo
I de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por
el artículo 2° de la Ley 2969 y sus modificatorias.
Artículo 2°: Increméntase en la suma de PESOS
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO
OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($663.958.186,42) el total de
erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial
(Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2017,
establecidos por el artículo 1° de la Ley 2969 y sus modificatorias, de acuerdo
al Anexo II de la presente Ley.
Artículo 3°: Derógase el Artículo 9° de la Ley 2969, modificado
por Ley 2985.
Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo
Provincial a aprobar el aumento del capital social del Banco de La Pampa
S.E.M., mediante la capitalización de un monto equivalente al saldo de la
cuenta de “Resultados No Asignados” registrados en la contabilidad del Banco de
La Pampa S.E.M. al 31/12/2016, con posterioridad a que haya quedado firme la
distribución de dividendos en efectivo, aumentándose ad referéndum de los que
en definitiva resuelva la Asamblea General Ordinaria que al efecto se haya convocado.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete.
REGISTRADA
BAJO EL N° 3036
Dip.
Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis
MARÍN, Secretaria Legislativa – Cámara de Diputados, Provincia de La
Pampa-
EXPEDIENTE
N° 15135/17
SANTA ROSA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
POR
TANTO:
Téngase
por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N°
4115/17
Ing.
Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARÍA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
Registrada
la presente Ley, bajo el número TRES MIL TREINTA Y SEIS (3036).- Ing. Juan
Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.